sbado 25 mayo 2013

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Carta Fundacional

Preámbulo

La frontera luso-española, que se extiende a lo largo de 1.234 km, entre la desembocadura del Miño y la del Guadiana, es la más estable, la más antigua , la más extensa y la más dinámica de toda la Unión Europea.

Tradicionalmente, las fronteras han sido elementos de debilidad para el desarrollo del territorio. Sin embargo, la frontera dejó de ser una barrera real y se redujo a una dimensión administrativa, que en muchos casos, no corresponde a la realidad de las relaciones entre los dos lados. El objetivo de la Cohesión Territorial, consagrada, desde 2007, en el Tratado de Lisboa, refuerza el papel de cooperación transfronteriza en la construcción de territorios y de políticas orientadas a la calidad de vida del ciudadano más allá de las fronteras.

La diversidad de cuestiones y necesidades derivadas de la intervención en el territorio, en el sentido de promover el desarrollo y la calidad de vida del ciudadano, implican la co-existencia de diferentes niveles, estructuras y modelos de intervención política. El contexto de la perspectiva territorial, con el propósito de contribuir al objetivo de desarrollo sostenible y equilibrado, a través del refuerzo de la cohesión económica, social y territorial acordado en la Unión Europea y su materialización de forma armoniosa en los diversos territorios, pone énfasis en la coordinación de políticas, áreas, agentes de planificación y gestión de territorio, de recursos e de servicios. Los territorios de frontera son los laboratorios reales en los que las políticas de cohesión territorial pueden inferir y testar soluciones.

La cooperación transfronteriza ya experimentó ser un instrumento altamente benéfico para la promoción de desarrollo y de la cohesión económica y social. La Cooperación ha sido uno de los principales instrumentos de construcción europea, además, un nuevo modelo de cooperación se está desarrollando: La Cooperación Transfronteriza de Segunda Generación.

La Cooperación Transfronteriza de Segunda Generación o la Cooperación de Proximidad va más allá de la cooperación institucional, contribuyendo para demostrar que un nuevo modelo de ciudadanía es posible. Desde su comienzo, el proyecto europeo ha trabajado en la cohesión territorial y el desarrollo armónico de los Estados miembros. Sin embargo, a pesar de todos los éxitos obtenidos, existen todavía muchas dificultades que se reflejan en la vida cotidiana de los ciudadanos, en especial de los de la frontera. Estas dificultades constituyen la principal barrera para superar.

Las entidades que trabajan en la frontera entre Portugal y España son conscientes de que la cooperación transfronteriza es determinante en el desarrollo local y regional, en especial de los territorios fronterizos.

Muchos de los desafíos están planteados en el nuevo periodo de programación, 2014 – 2020, y en las oportunidades que conlleva la Cooperación de Segunda Generación. Estas entidades establecen una red de cooperación que refuerza la intervención, promoción y cooperación local, regional, nacional y europea, contribuyendo así al objetivo final de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

En este contexto, las entidades que subscriben esta Carta Fundacional están empeñadas en articular una reflexión y actuación tanto con los gobiernos y autoridades regionales, gobiernos nacionales de España y Portugal, como con la Comisión Europea.

Con este fin se constituye la RED IBÉRICA DE ENTIDADES TRANSFRONTERIZAS DE COOPERACIÓN.

CARTA FUNDACIONAL DE LA RED IBÉRICA DE ENTRIDADES TRANSFRONTERIZAS DE COOPERACIÓN.

Tras acuerdo previo entre sus miembros, la presente Carta Fundacional establece el cuadro organizativo y de funcionamiento de la Red Ibérica de Entidades Transfronterizas de Cooperación.


La Red Ibérica de Entidades Transfronterizas de Cooperación se constituye tras reunión de los representantes de las entidades que aprueban la Declaración en Cáceres el 23 de junio de 2009.


Artículo 1 – Constitución.
RED IBÉRICA
1.1. La Red Ibérica de Entidades Transfronterizas de Cooperación, denominada RIETC, está constituida por organizaciones próximas a la frontera de España y Portugal, que desarrollan su trabajo, genérico o específico, en el área de cooperación transfronteriza.
1.2. En este ámbito, se entiende por cooperación transfronteriza todo trabajo conjunto entre España y Portugal.


Artículo 2 – Objectivos
El ámbito de actuación de la Red Ibérica es el desarrollo de estrategias de cooperación en el territorio ibérico transfronterizo y tiene como objetivos principales los siguientes:
1. Promover un espacio de reflexión sobre el papel de las organizaciones transfronterizas en el desarrollo de la cooperación ibérica y de visibilidad a escala europea.
2. Desarrollo de una estrategia y trabajo sobre cuestiones transfronterizas de interés europeo, en general, y en la frontera España – Portugal, en particular.
3. Constitución de LA RIETC como un espacio de cooperación de las entidades Transfronterizas con el gobierno portugués y el gobierno español.


Artículo 3 – Miembros
1. Miembros: Podrán adherirse a la RIETC todas las instituciones transfronterizas de proximidad, con personalidad jurídica y con trabajo desarrollado en el ámbito de la cooperación en la frontera luso – española, con sede en Portugal o en España.
2. Observadores: Podrán ser invitados a participar en calidad de observadores, todas las instituciones que hayan desarrollado trabajos en el ámbito de la cooperación, principalmente en la frontera España – Portugal, siempre que tengan sede en Portugal o en España, aunque no tengan personalidad jurídica. Los representantes devidamente acreditados de instituciones “observadoras” podrán ser invitados para reuniones de la RIETC, pudiendo tener voz en el debate, aunque en ningún caso voto.
3. Observador internacional: Podrán ser invitados para participar en calidad de observadores internacionales todas las instituciones que hayan desarrollado algún trabajo en el ámbito de la cooperación en otras fronteras diferentes de la frontera entre España y Portugal. Los representantes devidamente acreditados de las instituciones “observadoras internacionales” podrán ser invitados para reuniones de la RIETC, pudiendo tener voz en el debate, pero no voto.
4. La adhesión de los nuevos miembros se efectuará con una solicitud de adhesión dirigida a la Comisión Ejecutiva, que la propondrá la Asamblea General. Estas entidades pueden incorporar los trabajo de la red una vez admitidas por la Asamblea General.


Artículo 4 – Sede

1. La sede de la RIETC serán en Triubir. La red se crea por un período de tiempo indefinido y podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión de la Asamblea General, mediante mayoría de 2/3.


Artículo 5 – Organización.
1. La estructura está integrada por:

  • Asamblea General
  • Comisión Ejecutiva
  • 1 Presidente
  • 1 Vice-Presidente
  • 1 Secretario General.
2. Las lenguas de trabajo son el portugués y el español.


Artículo 6 – La Asamblea General.
1. La Asamblea General reúne el conjunto de las instituciones miembros de la RIETC y es el órgano máximo de la RIETC.
2. Sobre una propuesta de la Comisión Ejecutiva, la Asamblea General define las orientaciones de la RIETC y decide, a través de resoluciones y declaraciones generales, las acciones a llevar a cabo por la organización
3. Cada institución miembro tendrá el derecho a un voto.
4. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año.
5. La Asamblea General elige al Presidente y al Vice-presidente. En la medida de lo posible la presidencia y la vice-presidencia deben alternarse entre Portugal y España.


Artículo 7 – La Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva ejerce la dirección de la RIETC, controla el correcto cumplimiento de las resoluciones adoptadas en Asamblea General y coordina los trabajos de la RIETC.
2. La Comisión Ejecutiva está compuesta por miembros de la RIETC y es elegida por la Asamblea General, por un período de 2 años. El mandato de miembros de la Comisión Ejecutiva puede ser renovable.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá por lo menos dos veces al año.


Artículo 8 – El Presidente
1. La Comisión Ejecutiva elige de entre sus miembros el Presidente de la RIETC, con un mandato de 1 año, renovable.
2. Sólo podrá ser elegido para el cargo de Presidente un miembro en ejercicio de una institución miembro de la RIETC.
3. El Presidente representa a la RIETC.


Artículo 9 – El Vice-Presidente
1. La Comisión Ejecutiva elige igualmente el vice-presidente según una propuesta del Presidente. La Comisión Ejecutiva deberá respetar en su elección un equilibrio geográfico.
2. El Vice-Presidente reprenta a la RIETC en ausencia del Presidente


Artículo 10 – El Secretario General.
1. El Secretario General es el responsable del correcto funcionamiento de la RIETC. Sus principales responsabilidades son:

  • a. Generar las cuestiones financieras y administrativas de la RIETC;
  • b. Promover la identidad de la RIETC y garantizar su participación en la UE, así como informar a sus miembros sobre cuestiones de la política de cohesión territorial;
  • c. Dar soporte a la presidencia de la RIETC.

2. El Secretario General será designado por la Asamblea General.


Artículo 11 – Financiamento
1. Para la consecución de sus objetivos la RIETC podrá contar con los siguientes recursos económicos:

  • a. Por las cuotas pagadas por las instituciones miembro, de acuerdo con lo establecido en Asamblea General;
  • b. Subvenciones de organismos públicos, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con las cuales esta Asociación pueda ser favorecida;
  • c. Pagos especiales destinados a sufragar el costo de los servicios.


Artículo 12 – Cooperación con otras organizaciones.
1. Para facilitar la colaboración activa entre RIETC y otras instituciones que persigan objetivos similares o complementarios, la RIETC puede otorgar a algunas de ellas el estatuto de “Organización Asociada”. Las organizaciones asociadas podrán nombrar representantes que participen en las reuniones de la RIETC. No pueden votar.
2. La Comisión Ejecutiva de la RIETC tiene libertad para firmar acuerdos de cooperación con organizaciones susceptibles de contribuir a la consecución de objetivos de la RIETC. Todos los acuerdos firmados con otras organizaciones deben ser ratificados por la Asamblea General de la RIETC.
3. La Comisión Ejecutiva de la RIETC tiene libertad para decidir sobre la adhesión de la RIETC a otras instancias, siempre que sea en beneficio de los objetivos que persigue la RIETC. La respectiva adhesión debe ser aprobada por dos tercios de los miembros de la Comisión Ejecutiva.


Artículo 13 – Artículo Final
La Comisión Ejecutiva de la Red Ibérica de Entidades Transfronterizas de Cooperación propondrá una Asamblea General, en el plazo de 3 meses, un modelo de funcionamiento, forma jurídica y estatutos de la Red Ibérica.

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